Paisajes y Territorios

Paisajes y Territorios es un blog creado para servir de apoyo a las clases de Geografía con el objetivo de facilitar a los estudiantes referencias sobre recursos digitales disponibles en Internet y relacionar los contenidos de estas materias con la situación actual mediante referencias a noticias, novedades y todo tipo de documentos que propicien una reflexión sobre espacios, territorios y lugares







miércoles, 5 de enero de 2011

Tres argumentos para la Constitución de 1978

La democracia como el amor, puede sobrevivir a cualquier ataque, menos al abandono y a la indiferencia.
MUÑOZ, Arturo

La democracia es el peor sistema de gobierno diseñado por el hombre con excepción de todos los demás.
CHURCHILL, Winston Leonard Spencer

La Constitución de 1978. Tres argumentos para conmemorar el 6 de diciembre de 2010

La Constitución de 1978 es la ley suprema de España que ha permitido a nuestro país/nación/pueblo/ciudadanía el más largo período de convivencia pacífica y democrática, las mayores cotas de libertades individuales y colectivas y alcanzar un  desarrollo humano y bienestar social como en ningún otro momento de nuestra historia. Todos tenemos  el derecho y la obligación de conocerla, interpretarla, enseñarla, respetarla, valorarla y, en la medida que sea necesario, mejorarla y garantizar su aplicación para que perviva su  ideario como herencia compartida. En este trigésimo segundo aniversario de su aprobación en referéndum popular queremos destacar  tres aspectos importantes:

1.- Los objetivos generales que orientan todo su contenido y en  los que la constitución encuentra su razón de ser
2.- La participación democrática en la elección de los poderes locales
3.- La importancia del derecho fundamental a la libertad de expresión.

Este modesto homenaje a nuestra constitución hemos querido extenderlo también, aprovechando la celebración en este año 2010 del bicentenario de las Cortes de Cádiz,  a la Constitución de 1812, la primera  que sentó los principios del liberalismo que se han ido proyectando en  nuestra larga y ajetreada historia constitucional.


Argumento primero.- La finalidad esencial de una Constitución democrática.

 El preámbulo de la Constitución de 1978 deja clara la autoría de la ley suprema (la nación española) y fija los objetivos globales que aspira a conseguir: libertad, bienestar, justicia y seguridad. La de 1812 se atreve incluso a intentar conseguir la felicidad de la nación


Constitución de 1812

Artículo 4
La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Artículo 13
El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad
política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.


Constitución de 1978

Preámbulo

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la
seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su
soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

Argumento segundo.- La importancia  de la libertad de expresión como  derecho fundamental e instrumento de  difusión de la cultura y  de una educación de calidad basada en el respeto, el conocimiento creativo  y la  igualdad de oportunidades.

Art. 371 (Constitución de 1812)
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas
políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación,
bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.

Artículo 20 (Constitución de 1978)
Libertad de expresión
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
(…) 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este
Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el
derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud
y de la infancia.

Argumento tercero.-  La participación democrática en la elección de los poderes locales y el papel esencial de estos  en la cimentación de  una sociedad democrática que aproxime a gobernados y gobernantes

Constitución de 1812

Art. 312.
Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombrarán por elección en los
pueblos, cesando los regidores y demás que sirvan oficios perpetuos en los ayuntamientos, cualquiera que sea su título y denominación.
Art. 313.
Todos los años en el mes de diciembre se reunirán los ciudadanos de cada pueblo, para elegir a pluralidad de votos, con proporción a su vecindario, determinado número de
electores, que residan en el mismo pueblo y estén en el ejercicio de los derechos de
ciudadano.
Art. 314.
Los electores nombrarán en el mismo mes a pluralidad absoluta de votos el alcalde
o alcaldes, regidores y procurador o procuradores síndicos, para que entren a ejercer sus
cargos el primero de enero del siguiente año.

Constitución de 1978

Artículo 140.- Autonomía y democracia municipal
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de
personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos
Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán
elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo
y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los
Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el
régimen del concejo abierto*


* El régimen de Concejo Abierto es un sistema de organización municipal de España en el que pequeños municipios que no alcanzan un número significativo de habitantes se rigen por un sistema asambleario, sin que existan órganos municipales, salvo la Asamblea Vecinal que hace las veces de Pleno del Ayuntamiento.


Para saber más...


Portal temático del Congreso de los diputados sobre la Constitución de 1978


Indice sistemático de la Constitución de 1978 en la página web del Congreso


Artículo: Los jóvenes y la Constitución de José Ortega Spottorno

La Constitución cumple 32 años en RTVE